Historia de un proceso
Sin embargo si que podemos hacer una serie de consideraciones: 

     
  • La firma de este decreto permitirá por primera vez que una parte muy importante de este colectivo tenga acreditado su ejercicio profesional y que el ciudadano que solicita ser atendido por un profesional acreditado sepa que este ha adquirido una competencia mínima.
  • Igualmente facilita, por primera vez en España, que el colectivo de profesionales (prácticos según la nomenclatura del decreto) en terapias naturales pueda ser acreditado por la administración sanitaria, mejorando así la información a la población, el desarrollo de la acción de las terapias naturales y la cooperación en beneficio de la salud de las personas.
  • Da respuesta a las 100.000 firmas presentadas ante del gobierno español por “la Plataforma para la defensa de la salud natural” que dentro su decálogo solicita “Regular oficialmente el ejercicio de los profesionales relacionados con dichas terapias naturales”.
  • El decreto es un marco para el ejercicio, no fija ni desarrolla planes formativos, ni formaciones académicas.
  • No crea ninguna profesión sanitaria ni afecta a los centros sanitarios. No  fomenta el intrusismo, dado que en su redactado dice “los prácticos en terapias naturales” no están autorizados a realizar actividades reservadas a profesionales sanitarios.
  • Crea una comisión asesora dónde están representados colectivos implicados para velar por el buen funcionamiento del proceso. Este apartado no está claro, por cuanto esta comisión incluye representantes de profesiones sanitarias que no forman parte del proceso de regulación y tiene un gran porcentaje de representantes de la administración, lo cual hace que la representación del colectivo de terapeutas naturales sea minoritaria.
  • No reconoce todas las terapias naturales. Desde el principio del proceso, hace más de dos años, la administración lo planteó de esta forma informando que habría disciplinas pendientes para fases futuras. Este es un aspecto en el cual se tendrá que trabajar, quedando completamente ambiguo el plazo en el cual se pueda hacer.
  • No genera ningún privilegio o desigualdad, sacado del hecho, plenamente justificado, que permite que los profesionales en ejercicio con más de cinco años de antigüedad puedan autorizarse sin pasar exámenes. Quién no pueda acreditarlos, deberá pasar un examen. La definición de este examen es otro aspecto importante que no queda definido y se ha de desarrollar.
  • Establece un plazo de dos años de moratoria para facilitar el registro o la acreditación. Aplicándose estas condiciones tanto a profesionales como a centros.
  • Establece unas condiciones estructurales mínimas para los centros de asistencia, sala de espera, servicios, etc., garantizando un mejor servicio y seguridad a los ciudadanos.
  • Define los sistemas de registro de profesionales y centros.

2006. El 18 de marzo de 2006 se hace pública la primera propuesta de decreto, de la cual TENACAT hizo una valoración positiva pero crítica: el decreto en líneas generales era aceptable, pero habia algunos puntos fundamentales a resolver. Estos puntos fueron expuestos y se puede encontrar más información en nuestra web.

Después de esta publicación hubo muchas reacciones en contra, Colegio de Médicos, Colegio de Fisioterapeutas y una reducida parte del colectivo de terapeutas naturales.

El 6 de mayo TENACAT organiza un acto de apoyo a sus reivindicaciones y por una regulación en condiciones. Asistió a este acto la Consejera de Salud, Marina Geli. Es importante decir que TENACAT, fue la única organización que durante este periodo se arriesgó a organizar un acto público. Este acto contó con la asistencia de casi 1200 personas, lo que deja ver su éxito. Tuvo el apoyo del Colegio Oficial de Enfermería, UGT-CTAC, Asociación de consumidores y usuarios, Plataforma para la defensa de la Salud Natural, AFINUR (Asociación Española de Fitoterapia y Nutrición responsable)…

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2005. En febrero de 2005, se constituyen cuatro grupos de trabajo. Las reuniones de los grupos de trabajo se realizan en el IES, “Instituto de Estudios de la Salud”, el cual coloca a cada grupo un coordinador suyo. Se convocó a los expertos que asistieron al acto de noviembre de 2004 y algunos más.

Aunque teóricamente los expertos estaban convocados a titulo individual, la realidad es que había representantes de los colegios profesionales. En el grupo de expertos de las terapias naturales, hubieron todo tipo de situaciones: expertos que decidieron no colaborar, otros que decidieron estar pero no trabajar y esperar mientras veían trabajar a los compañeros, los que se implicaron completamente, etc.

Los cuatro grupos de trabajo son: MTC, homeopatía, terapias manuales y naturopatía. Estos grupos trabajan de febrero a julio de 2005 para intentar cubrir dos fases:
La primera es definir las competencias profesionales de cada grupo. Lo que implica: consensuar una definición de la disciplina y del profesional que la practica. Acordar cuáles son las competencias que este profesional debe poseer, en términos de qué conocimientos, habilidades y actitudes necesita. También las situaciones o procesos en los cuáles es competente y en cuáles no.
Una vez superada y consensuada la primera fase, se discuten los conocimientos, habilidades y actitudes idóneas para obtener un perfil competencial ajustado a la disciplina. Durante la segunda fase, la actividad se centra en la concreción de los contenidos formativos, prácticos, teóricos y actitudes para obtener el perfil competencial adecuado a cada grupo.

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2004. El 22 de marzo de 2004 se hace la presentación de la propuesta de regulación al Comité de Dirección del Departamento de Salud, para iniciar el proceso en 4 grupos, homeopatía, acupuntura, terapia manual y naturopatía.

En noviembre de 2004, se realiza un acto de presentación en la “Consejería de salud”. La Consejera Marina Geli, anuncia la puesta en marcha de una “hoja de ruta” para llevar a cabo la regulación de las terapias naturales en Cataluña. En el mismo acto también asistieron todos los departamentos implicados de la Consejería y representantes de los colegios profesionales y profesionales de las terapias naturales.

En esta primera reunión quedan claras varias posturas, algunas de ellas:
1- Intención del departamento de salud de realizar el proceso de regulación.
2- Ilusión por parte del colectivo de “terapeutas naturales”.
3- Oposición completa del “Colegio de fisioterapeutas” hacia cualquier regulación de las terapias manuales.
4- Oposición al proceso por parte del “Colegio de médicos”
5- Apoyo al proceso por parte del “Colegio de enfermería”
Se pidió a los asistentes que quisieran formar parte de los grupos de expertos que dieran sus datos e indicasen el grupo al que desean pertenecer como expertos. También se solicitó a los asistentes que si sabían de algún experto no presente, fuera informado del proceso para poder ser incluido en el mismo.


 
Antecedentes
Propuesta de decreto de fecha 18 de marzo 2006

En 1990 se procede al reconocimiento de la Administración de estas profesiones (Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre) en el que se regula la actividad económica del sector.

En el 1999 el Parlament de Catalunya, aprobó por unanimidad una resolución solicitando la regulación de las terapias naturales (Resolución 70/1999 del Parlament de Catalunya).
Posteriormente, el consejero de Sanidad emitió dos resoluciones de creación del Grupo de Trabajo en materia de terapias naturales (16 de julio de 1999 y de 26 de abril de 2000).
El 18 de febrero de 2002, el Departamento de Sanidad y Seguridad Social elaboró el documento “Posicionamiento del Comité de Bioética sobre terapias no convencionales”. Algunas de las conclusiones de este Comité fueron que “la regulación de la práctica de las terapéuticas complementarias se tiene que armonizar en el ámbito de la Unión Europea. En una primera fase, las personas – profesionales o no – que realizan estas prácticas deben autorregularse a través de un código de ética o conducta, de aceptación obligada, con el compromiso formal de no interferir los tratamientos de probada experiencia. Deben aceptar las responsabilidades y reconocer el preceptivo control de la Administración sanitaria en su esencial función de velar por la salud publica”.

En abril del 2002 el Departamento de Sanidad y Seguridad Social elaboró un documento de Medicinas no convencionales de Cataluña, en el cual se hizo un énfasis especial en la necesidad de regular la formación de las TN, como paso previo para regular su práctica.

Los acuerdos de gobierno del 14/XII/03 (pacto del Tinell) incluyeron “Regular las medicinas naturales como parte de los recursos para la salud y/o complementarias de la actual medicina convencional, para garantizar la calidad y la buena praxis”.